
Una mala costumbre que tenemos la mayoría es la de no leer la letra pequeña casi nunca, pero cuando la lees puedes darte cuenta que estas entregando tu alma al diablo. Esto es lo que pasa en el concurso de fotografía que organiza el diario Publico, donde entre sus bases me ha llamado la atención el punto número 4 de cesión y autorización de derechos, donde parece que lo único que no cedes es a tu mujer o marido para que se la/lo beneficien.
4.- Cesión y autorización de derechos.
La participación en el Concurso supone la cesión y autorización expresa de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen sobre las fotografías enviadas, de forma que el participante cede a MEDIAPUBLI, en exclusiva, con facultad de cesión en exclusiva a terceros, por todo el tiempo permitido por la legislación y para todo el mundo, los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y/o de imagen que pudieran corresponderle o derivar de las fotografías enviadas para participar en el Concurso, a modo enunciativo; reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y doblaje y subtitulado, en cualquier sistema, soporte o formato conocido o por conocer, sin reserva alguna, para su explotación en todo el mundo y por el máximo plazo de tiempo de protección establecido en la legislación, en cualquier modalidad, entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, en cualquier modalidad cinematográfica, de televisión, telefonía móvil, Internet (a título de ejemplo y no exhaustivo, en los sitios web de YOUTUBE, FLICKR, FACEBOOK, MYSPACE, TUENTI DEVIANTART, TWITTER, www.publico.es, etcétera) y otras tecnologías de comunicación a través de banda, para su recepción en dispositivos fijos o móviles, ya sea para su recepción tradicional o bajo demanda o casi bajo demanda, cualquiera que sea la tecnología utilizada, existente a la firma de las presentes bases u otras que pudieran crearse, a través de merchandising, productos derivados y nuevas tecnologías, y por cualquier otro medio de explotación, tanto de las fotografías enviadas para el Concurso como de cualquier registro audiovisual, secuencia, descartes y fotogramas de las mismas y de las aportaciones particulares y personas que aparezcan en las mismas. La cesión de derechos contemplada, incluye la facultad de copiar, alojar, buscar con metabuscadores, almacenar en caché, enviar, transmitir, almacenar, modificar, adaptar, reformatear, comunicar y dar acceso a, analizar y crear algoritmos basados en, etcétera.
Los derechos de explotación en exclusiva citados incluyen igualmente la explotación de forma aislada y su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones impresas, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
MEDIAPUBLI podrá utilizar los registros audiovisuales enviados de las personas que aparezcan en las fotografías enviadas para el Concurso y de sus autores, su imagen, nombre, fotografías y voces, para fines de información, promoción, desarrollo o explotación del Concurso y del diario PÚBLICO. Asimismo, MEDIAPUBLI podrá solicitar la participación del participante en el Concurso para dichos actos.
Vía: Fotomaf