¿Dónde puedo hacer fotografías?
Escrito por Jordi Soro (Guepmascle) el 23 - 09 - 2010 • Fotografía

Parece una pregunta tonta si no estás metido en el mundo de la fotografía, pero la verdad es que a la hora de hacer fotografías en exteriores o dependencias públicas, hay una serie de normas que deben cumplirse y que unas veces por desconocimiento del fotógrafo y muchas por desconocimiento de las autoridades competentes no se cumplen, es por eso que este artículo de Carrero nos parece un manual excelente para saber exactamente donde y a que se pueden hacer fotografías.
1. ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
No. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto, constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa?
Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.
2. Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el Congreso de los Diputados. Os invito a cualquiera que sea de Madrid a ir y preguntarles.
3. ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.
4. ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías?
No. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones civiles según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son ciudadanos normales.
Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a la policia autonómica, ya que es su jurisdicción.
5. ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?
En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.
Lo que sí es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografías en el interior, alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trípode. Eso por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3.000€ diarios por hacer una sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de Barcelona que te cobra 359€ por hacer fotografías en la vía pública si necesitas montar un trípode o luces (en realidad solo lo aplican a publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje.
Curiosidad: las tasas por grabar o hacer fotos en New York son 0.
6. ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
No. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una agresión y es denunciable.
7. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc, impedirme hacer fotografías en un lugar público?
No. En ningún caso.
8. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc, impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
9. ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?
Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. Sí, es así… es decir, podría entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara.
10. Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?
No. No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido no tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías. Eso por ejemplo, afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a las zonas en las que debes llevar un título de transporte o billete. Por ejemplo, podemos hacer fotos en el vestíbulo del metro, pero requerimos de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso restringido, aunque ahí la normativa no se suele aplicar.
11. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc, impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?
No. Bajo ningún concepto. Sin excepción.
12. ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?
No. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992, que dice “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento”. Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.
13. ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?
En España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle de Madrid o Barcelona costaría un ojo de la cara en derechos de imagen.
En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
En el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una fotografía de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está prohibida… sí su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente no te pueden impedir que hagas la foto.
14. ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).
15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?
Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.
16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?
No. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.
Eso sí, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para que no nos detengan bajo el artículo 576 del código penal:
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones…
Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada y no te pueden impedir hacer las fotos.
Por el contrario, en el reglamento militar sí que existe un castigo para los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso existe porque se supone que sí están autorizados a acceder.
(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org)
La reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda expresamente prohibida.
Nota importante sobre el nuevo Plan de Seguridad Nacional
En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
Capítulo 2.2.1. “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:
- Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
- Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
- Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:
- El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria”.
¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.
Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:
- De 7 a 30 días si realiza una fotografía o grabación de ví deo.
- De 30 días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de ví deo.
Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:
- Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.





Interesante documento. Siempre estar bien saber estas cosas para saber como reaccionar si nos pasa.
¡Ha! Ya no me volverán a decir las dependientas de Zara que no puedo hacer fotos.
Muy, muy interesante, muchas gracias por compartirlo. Siempre está bien saberlo, por si alguna vez nos vemos en una de estas situaciones. Si no te importa, te enlazo en mi blog para que más gente pueda leerlo. Un saludo.
Parece que te has centrado específicamente en los aeropuertos, ¿pero tengo curiosidad sobre cómo se aplica todo esto a las instalaciones ferroviarias? Yo tengo un permiso solicitado a ADIF y es curioso lo que pone en el apartado de CONCESIONES que en cierto modo coincide con lo que expones: “Visita y obtención de fotografías y vídeo domésticos en todas las estaciones y dependencias de uso PÚBLICO” hasta aquí perfecto, pero hay un apartado de EXCEPCIONES: “andenes y salas de embarque de acceso restringido, Museo del Ferrocarril, depósitos clausurados, talleres, puestos de mando, cabinas ed tren y resto de instalaciones vinculadas a la circulación ferroviaria” Como ves, hay cosas que cuadran al milímetro con lo que expones, como por ejemplo lo de las zonas restringidas, pero otras no hay por donde cogerlas como por ejemplo:
* Museo del Ferrocarril ??????
* … resto de instalaciones vinculadas a la circulación ferroviaria: esta es la mas curiosa porque entonces, no se deberían poder fotografiar vías y digo yo que hay unas cuantas fotografías de esto, pero en concreto a mí me pasó que estando en los alrededores de un centro logístico aquí en Sevilla (no estaba fotografiando las instalaciones, sino los maizales colindantes) me vino el segurata diciéndome que no podía hacer fotografías allí, que estaba prohibido, ya me encargué de explicarle que no eran las instalaciones mis víctimas pero de todos modos me invitó a largarme. Como tampoco era plan de ponerse a discutir y yo ya había acabado (de hecho habló conmigo cuando volvía al coche) me fui amablemente…
Al leer tu interesante artículo me asalta la duda, si yo estoy fuera de las instalaciones, más bien en medio del campo, desde allí puedo fotografiar lo qeu quiera ¿no?
Después de esta parrafada estoy releyendo las conceciones y creo que ya lo entiendo todo, lo que puedo hacer es “Visitar y fotografiar…” y las excepciones son para la visita, lógicamente, lo que me está diciendo es que por tener la tarjeta no puedo bajar al andén del AVE ni entrar en el museo por la cara… ahora lo entiendo así como que queda claro que podía fotografiar lo que quisiera de las instalaciones ferroviarias…
Bueno adios (por fin)
Muy interesante el artículo, tengo una pregunta, en el punto 9, se clasifica como no legal tomar fotos con un trípode, ¿porque al no usarlo es legal y al usarlo no?.
Un trípode no hace mas o menos profesional una fotografía, o ¿en que está basado?
Saludos.
Gracias por la referencia :)
Y ahora pregunto yo. El otro día, un vigilante con muy malos modos, me dijo que no se podían hacer fotos en el interior del Monasterio de El Escorial. No me di cuenta de la señal que lo prohibía. Siendo un lugar público ¿Se podrían hacer fotos en el Interior?
Si para acceder a la zona en la cual estabas echando las fotos tuviste que pagar entrada ya solo puedes hacer fotos en las zonas que ellos te permiten… el articulo viene a decir que mientras no tengas que pagar o presentar algún tipo de identificación puedes echar las fotos que te de la gana, pero en cuanto pases unos tornos (por ejemplo los del metro) ya no puedes hacer fotos. Ejemplo practico con el metro:
Le hago una foto al segurata fuera de los tornos, en el hall del metro vamos, te podrá decir lo que le de la gana que estas en tu derecho. Ahora si le haces la misma foto una vez pasado por los tornos ya si que puede indicarte que no puedes hacerla…
Deberías remitir a la página de la que has copiado el artículo (en este caso la mía).
El artículo está aquí
Yo a su vez respeté la licencia del propietario del artículo, pero es que has copiado hasta las correcciones.
Gonzalo, como puedes ver leyendo la noticia, yo la vi en el blog de David Carrero, no en el tuyo, y por eso en EL PRIMER PARÁGRAFO ya remito a su página.
En cuanto a copiar el texto, es justamente lo que pide el propietario del artículo, que no se hagan interpretaciones del mismo si se quiere mostrar, y justamente eso es lo que hago.
Genial e interesante artículo !!
Se me permite copiar el artículo como “quote” para un artículo en mi blog, mencionando la fuente y su autor con un link?
He buscado la licencia del artículo/blog, pero no la encuentro.
Gracias por compartir esto !!
Jordi, pero como puedes comprobar en el primer párrafo, (ni eso, en la primera linea), aparece referenciada mi página como fuente del artículo.
Yo a su vez respeté la licencia del verdadero creador del artículo, y esto sirve para contestar a Ivan.
La licencia es esta:
(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org)
La reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda expresamente prohibida.
Saludos
Gracias Gonzalo, pues mañana me pondré a ello. Creo que este documento es importante que corra entre los aficionados a la fotografía.
Un abrazo amigos.
Gonzalo, a ver si me entiendes, no digo que tu no lo escribieras antes, si eso ya lo tengo claro, pero yo nombro a Carrero porque es allí donde leo el artículo, no en tu blog sintiendolo mucho.
No entiendo a que viene la discusión, yo he citado a mis fuentes, mis fuentes han citado a las suyas y al final todos linkados de una manera u otra, así que no se que es lo que buscas, ¿que en vez de citar a Carrero que es donde lo leí, te cite a ti aunque no lo haya leído allí?
La forma correcta de hacerlo sería nombrar tanto la fuente de donde lo sacaste como la original. Si todo el mundo lo hiciera así, nunca tendríamos problemas de ir mirando quien fue la original.
Yo intento hacerlo siempre que puedo.
Jordi, es que no hay ninguna discusión.
Y tampoco busco nada.
Pero si tu colgaras una noticia, yo la linkeo y luego otra persona me enlaza a mi en lugar de la tuya……….pues avisarías de dónde es la fuente original, si te lo encuentras por casualidad navegando.
Máxime, si las correcciones a posteriori las he hecho yo, en el final del artículo, remitiendo a la nueva Ley que restringe la toma de fotografías dentro de aeropuertos. Y, además, una de las correcciones se me ha modificado sin respetarla mi autoría.
Hay un error atribuyendo la custodia del Congreso a la Guardia Civil.
Cita del artículo:”Como ejemplo, los guardias civiles*(1) que vigilan el congreso de los diputados.”
Yo efectúe esta corrección: *(1) A día de hoy, la fuerza del orden que vigila el Congreso de los Diputados es la Policía Nacional.
Y ha sido borrada.
Como la mejora del artículo se ha incluido (siendo mío) y la corrección ha sido borrada………..creo que algo tengo que decir al respecto ¿No?. Se me está modificando el artículo.
Saludos.
Pero Ivan, si yo cito a mi fuente, a su vez mi fuente nombra a la suya y así sucesivamente, el usuario que quiera llegar a la fuente original solo tiene que seguir paso a paso hasta llegar al original. No creo que sea necesario nombrar al original, más que nada porque muchas veces es harto complicado encontrar el original.
Jordi, no te preocupes que no estoy diciendo que no lo hagas hecho mal, digo que la forma correcta sería hacerlo así, si todos los hiciéramos no sería harto complicado hacerlo, y sería una forma mucho más fácil y rápida de encontrar luego las fuentes originales de toda noticia, desmintiendo así los artículos dudosos y verificando información.
Bien, hay mucho que hablar del tema, y no creo que este artículo sea el más adecuado, al menos no para mi.
Agradezco mucho el artículo compartido, y voy a hacer lo mismo en mi blog, para todos los seguidores aficionados a la fotografía que lo asiduan.
Gracias por todo.
Un saludo.
[...] leí en AteneuPopular, que lo sacaron de [...]
¿dónde? lleva acento..
Perdón Gama, toda la razón del mundo. Ya está corregido
Entonces segun los comentarios, si yo publico una entrada en mi blog haciendo referencia a una nota publicada en otro, que este a su vez la tomo de otro citandola como debe ser, y este a su vez de otro, entonces yo debo poner todos esos links?.
Es sensato esto? al final me llevara mas tiempo andar buscando y citando todas las fuentes que la misma nota.
Por otra parte si Carrero fue quien modifico el articulo de gonzalo, este ultimo tendria que hacer sus reclamaciones a este, y no aqui ya que aunque este haya sido no el autor del articulo pero si de las correcciones tiene (si quiere) el derecho de hacerlo, si lo hizo antes de que lo publicaran otros 20 blogs, eso por lo menos a mi, no me interesa en lo mas minimo, ahora que si te incomoda gonzalo que lo que tu escribes sea leido por otras personas por otros medios sin que te citen a ti, mejor escribelas en un cuaderno y guardalas debajo de tu cama donde nadie las vea nunca.
Una notita que no tiene que ver con lo que asi a bote pronto y leyendo en diagonal me parece una larga discusion. Guepmascle, en google reader algunas de vuestras imagenes aparecen como “foto Robada a AteneuPopular.com” y queda como extraño, porque estoy viendo vuestro feed.
Lo revisaré Labris, lo revisaré